Artículo 2.2.8.9.2.3: DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN AMBIENTAL
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.9.2.3. Dirección y Coordinación del Sistema de Investigación Ambiental. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible será el director y coordinador del proceso de planificación y ejecución armónica de las actividades del Sistema de Investigación Ambiental, al tenor del artículo 51 de la Ley 99 de 1993. Para ello se apoyará en las Entidades Científicas Adscritas y Vinculadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y en los Comités Científicos del Ministerio, en los Consejos y Comités lnterministeriales o lntersectoriales que, bajo la coordinación del Ministerio, se creen para definir políticas y coordinar actividades en temas y asuntos de interés común para varios sectores de la administración pública o de la actividad social y productiva, así como en los Consejos del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, como organismos asesores y consultores. En el Sistema de Investigación Ambiental podrán participar todas las Instituciones públicas, privadas o mixtas, Grupos o personas que demuestren capacidad para realizar actividades de Investigación y Desarrollo relacionadas con el Medio Ambiente, y por lo tanto podrán optar por los recursos disponibles para tal fin, de acuerdo con la reglamentación que se establezca al efecto. (Decreto 1600 de 1994, art.9) (Decreto 1600 de 1994, art.10) CAPÍTULO 10. CONSEJO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL SECCIÓN 1.
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