Artículo 2.2.8.9.2.2: OBJETIVO PRINCIPAL EL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AMBIENTAL
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.9.2.2. Objetivo principal el Sistema Nacional de Investigación Ambiental. De acuerdo con el carácter y competencias de las entidades que lo conforman, tendrá como objetivo principal dar apoyo científico y técnico al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Sistema Nacional Ambiental (SINA), al Gobierno Nacional, y a la sociedad en general; para ello deberá: 1. Realizar, promover y coordinar estudios e investigaciones para el conocimiento de la naturaleza de sus recursos y procesos. 2. Realizar, promover y coordinar estudios e investigaciones con el fin de conocer, evaluar y valorar los procesos sociales y económicos que afectan la naturaleza, el medio ambiente y los recursos naturales renovables. 3. Producir los conocimientos, y desarrollar y adaptar las tecnologías necesarias para conservar la calidad del medio ambiente y aprovechar los recursos naturales en términos de un Desarrollo Sostenible. 4. Suministrar los conocimientos y la información ambiental que requiere el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Sistema Nacional Ambiental (SINA), el Gobierno Nacional, el sector productivo y la sociedad. (Decreto 1600 de 1994, art.8)
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