Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.8.9.2.1: DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AMBIENTAL
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.9.2.1. Del Sistema Nacional de Investigación Ambiental. Es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas, instancias e instituciones públicas, privadas o mixtas, grupos o personas, que realizan actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental, a que hace referencia el numeral 6 del artículo 41 de la Ley 99 de 1993 y que, por consiguiente, constituye un subsistema del SINA. (Decreto 1600 de 1994, art. 7)
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