Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.8.9.1.7: Sin Título
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.9.1.7. El Ideam publicará y actualizará, permanentemente en su página web, la información de los laboratorios ambientales acreditados y en proceso de acreditación, para conocimiento de las autoridades ambientales competentes y demás personas interesadas. Dicha información deberá incluir al menos los siguientes datos: nombre del laboratorio; ciudad, dirección, teléfono y correo electrónico; vigencia de la acreditación; recursos naturales en los que está acreditado (agua, aire o suelo); y parámetros acreditados con sus respectivos métodos de análisis. (Decreto 2570 de 2006, art.2) SECCIÓN 2 DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACION AMBIENTAL
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