Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.8.9.1.6: DE LAS COLECCIONES PARA APOYAR LA GESTIÓN E INFORMACIÓN AMBIENTAL

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.8.9.1.6. De las colecciones para apoyar la gestión e información ambiental. Para efectos de la normalización de colecciones, muestras y especímenes biológicos y las de todo orden que sirvan de fundamento para realizar estudios sobre la naturaleza, los recursos naturales renovables y el medio ambiente, se creará una red. A ella podrán pertenecer todas las instituciones públicas o privadas que produzcan información o estudios fundamentados en este tipo de colecciones. PARÁGRAFO 1. Las instituciones pertenecientes a esta red, deberán cumplir con estándares de colección, y de manejo de muestras, especímenes e información, que serán fijados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sobre la base de propuestas elaboradas por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt". PARÁGRAFO 2. Los especímenes o ejemplares únicos deberán permanecer en Colombia, en instituciones pertenecientes a la red; solamente podrán salir temporalmente del país en aquellos casos previstos en la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Los duplicados de toda colección deberán ser depositados en el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander van Humboldt". Si alguna de las instituciones de la red no pudiere conservar las colecciones, podrá delegar su cuidado en otra. PARÁGRAFO 3. Las instituciones pertenecientes a la red se organizarán de tal forma que se asegure el mantenimiento y seguridad de las colecciones, el flujo de información y acceso a las mismas, así como la prestación de servicios entre ellas, todo ello será definido en la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (Decreto 1600 de 1994, art.6)

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