Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.8.10.1.3: FUNCIONES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.8.10.1.3. Funciones. El Consejo Profesional de Administración Ambiental tendrá las siguientes funciones: Expedir la tarjeta profesional a los administradores ambientales que cumplan con los requisitos de ley. Llevar el registro de las tarjetas profesionales expedidas. Señalar y recaudar los derechos que ocasione la expedición de la tarjeta profesional de administrador ambiental y demás certificados que expida en ejercicio de sus funciones. Colaborar con las entidades públicas y privadas en el diseño de propuestas para el desarrollo de programas académicos, científicos e investigaciones, acordes con las necesidades del sector ambiental nacional e internacional. Convocar a los decanos de las facultades en las que se impartan programas que habilitan como profesional en Administración Ambiental para que entre ellos elijan a los representantes del Consejo Profesional de las instituciones de educación superior públicas y privadas. Convocar a los egresados de las instituciones de educación superior públicas y privadas que impartan programas profesionales en Administración Ambiental que acrediten el título profesional conferido, para que entre ellos elijan a su representante. Fijar sus formas de financiamiento. Expedir su reglamento. Las demás que señale su reglamento en concordancia con la ley. PARÁGRAFO . El Consejo Profesional de Administración Ambiental tendrá un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su constitución, para darse su propio reglamento. (Decreto 1150 de 2008, art. 3)

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