Artículo 2.2.8.10.1.4: REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.10.1.4. Requisitos para la expedición de la tarjeta profesional. El Consejo Profesional de Administración Ambiental matriculará y expedirá la Tarjeta Profesional de Administrador Ambiental a la persona natural que: Haya obtenido título profesional de Administrador Ambiental o profesión afín conferido por una institución de educación superior colombiana legalmente reconocida, con registro calificado del Programa, otorgado por el Ministerio de Educación Nacional. 4.2. Haya convalidado conforme a la ley colombiana, el título académico de pregrado conferido por una institución de educación superior extranjera y cuya convalidación equivalga al título profesional de Administrador Ambiental de conformidad con la ley. PARÁGRAFO 1. Todos los profesionales en Administración Ambiental, que se hayan graduado antes de la expedición de la presente reglamentación, también deberán obtener la tarjeta profesional para el ejercicio de la profesión PARÁGRAFO 2. El Consejo Profesional de Administración Ambiental contará con un término no superior a seis meses contados desde su constitución para comenzar a expedir las tarjetas profesionales. Mientras se expide la tarjeta profesional para el ejercicio de la profesión, se deberá exhibir copia del acta de grado expedida por la respectiva institución de educación superior o del acta de convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional, según sea el caso. (Decreto 1150 de 2008, art. 4)
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