Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.8.12.1.1: CREACIÓN DE LA DISTINCIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.8.12.1.1. Creación de la distinción. Créase la Distinción Nacional del Medio Ambiente como reconocimiento y exaltación de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que han dedicado parte de su vida o actividad a la conservación, al uso de los recursos naturales renovables en forma sostenible, a la iniciativa ciudadana en el campo ambiental y al proyecto institucional para la defensa y protección del medio ambiente. Igualmente, la Distinción Nacional del Medio Ambiente se podrá otorgar a Representantes de Misiones Extranjeras o Internacionales que contribuyan o hayan contribuido a la protección, conocimiento y desarrollo sostenible de los recursos naturales que forman parte del patrimonio natural nacional y del medio ambiente en general. (Decreto 1125 de 1994, art. 1)

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