Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.8.2.1.17: REPRESENTANTE DE LAS CORPORACIONES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.8.2.1.17. Representante de las corporaciones. El representante de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las de Desarrollo Sostenible será elegido por ellas mismas, para lo cual la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales, de Desarrollo Sostenible y Autoridades Ambientales de Grandes Centros Urbanos adelantará la reunión pertinente. La Asociación remitirá al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la siguiente información: nombre del representante y copia del acta de la reunión respectiva, en la cual conste la elección. CAPÍTULO 3. CONSEJO TÉCNICO ASESOR DE POLÍTICA Y NORMATIVIDAD AMBIENTALES SECCIÓN 1.

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