Artículo 2.2.8.2.1.16: REPRESENTANTE UNIVERSIDADES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.2.1.16. Representante Universidades. El representante de las Universidades será elegido por el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, de acuerdo con las siguientes reglas: 1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible comunicará, por escrito, al Consejo Nacional de Educación Superior, para que dicho Consejo haga el proceso de elección y remita el nombre del representante de las Universidades. 2. El Consejo Nacional de Educación Superior, comunicará a las universidades del país para que remitan el nombre de sus candidatos a dicho Consejo. 3. El CESU elegirá el representante de las universidades, teniendo en cuenta las calidades académicas, profesionales y la experiencia en el sector ambiental. 4. Al Ministerio deberá allegarse por parte del CESU: Nombre del representante y el acta de la reunión respectiva donde eligió. (Decreto 1867 de 1994, art.9.)
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