Artículo 2.2.8.2.1.15: ELECCIÓN REPRESENTANTES GREMIOS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.2.1.15. Elección representantes gremios. Los representantes de los gremios de la producción agrícola, producción industrial, producción minera, exportadores, serán elegidos por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible de acuerdo con las siguientes reglas: 1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible publicará por una vez en un diario de circulación nacional la convocatoria para que cada uno de los gremios proponga una terna de candidatos que serán presentados al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible para la elección. 2. La convocatoria deberá señalar la fecha máxima dentro de la cual los gremios deben enviar las ternas respectivas con las hojas de vida de los candidatos. 3. El representante de cada uno de los gremios señalados será elegido, teniendo en cuenta, sus calidades académicas y experiencia profesional. 4. Al Ministerio, además de allegar la terna respectiva, los gremios deberán enviar el acta de la reunión respectiva donde escogieron los candidatos. PARÁGRAFO . Cuando ocurra falta absoluta o renuncia de un representante al Consejo Nacional Ambiental, lo reemplazará cualquiera de los dos candidatos restantes de la terna, a elección del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (Decreto 1867 de 1994, art. 6.)
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