Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.8.2.1.14: FORMA DE LLENAR LAS FALTAS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.8.2.1.14. Forma de llenar las faltas. En caso de falta temporal o absoluta del representante de las organizaciones ambientales no gubernamentales lo reemplazará su suplente por el término que dure la ausencia del principal o por el tiempo restante, según el caso. (Decreto 1668 de 2002, art. 5.)

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