Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.8.2.1.13: FALTAS ABSOLUTAS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.2.1.13. Faltas absolutas. Son faltas absolutas del representante de las organizaciones ambientales no gubernamentales, las siguientes: a) Renuncia; b) Declaratoria de nulidad de la elección; c) Condena a pena privativa de la libertad; d) Interdicción judicial; e) Incapacidad física permanente; f) Inasistencia a más de dos reuniones seguidas del Consejo Nacional Ambiental sin justa causa; (Decreto 1668 de 2002, art.4.)
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