Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.8.2.1.12: FALTAS TEMPORALES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.2.1.12. Faltas Temporales. Son faltas temporales del representante de las organizaciones ambientales no gubernamentales, las siguientes: a) Incapacidad física transitoria; b) Ausencia forzada e involuntaria; e) Decisión emanada de autoridad competente; d) Licencia o vacaciones. (Decreto 1668 de 2002, art.3.)
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