Artículo 2.2.8.3.1.2: MIEMBROS DEL CONSEJO TÉCNICO ASESOR DE POLÍTICA Y NORMATIVIDAD AMBIENTALES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.3.1.2. Miembros del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales. De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 11 de la Ley 99 de 1993, el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales estará integrado de la siguiente forma: 1. El Viceministro de Ambiente, quien lo presidirá. 2. Un (1) representante de las universidades públicas, experto en asuntos científicos y tecnológicos. 3. Un (1) representante de las Universidades privadas, experto en asuntos científicos y tecnológicos. 4. Un (1) representante de los Gremios de la Producción Industrial. 5. Un (1) representante de los Gremios de la Producción Agraria. 6. Un (1) representante de los Gremios de la Producción de Minas e Hidrocarburos. (Decreto 2600 de 2009, art. 2)
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