Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.8.3.1.3: REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS MIEMBROS DEL CONSEJO TÉCNICO ASESOR DE POLÍTICA Y NORMATIVIDAD AMBIENTALES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.8.3.1.3. Requisitos que deben cumplir los miembros del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales. Los miembros del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales de que trata el artículo anterior, deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos de formación académica y experiencia profesional: 1. Representantes de las universidades. Título profesional en áreas afines con el ambiente; experto en asuntos científicos y tecnológicos, vinculado como decano, director de departamento o profesor de medio tiempo o tiempo completo, en facultades o institutos universitarios de investigación relacionados con las áreas antes mencionadas, y con experiencia mínima profesional comprobada de cinco (5) años en temas relacionados con el ambiente y los recursos naturales. 2. Representante de los Gremios de la Producción. Experiencia mínima profesional comprobada de cinco (5) años en formulación de políticas de ambiente y recursos naturales del sector al cual pertenece el gremio que representa. (Decreto 2600 de 2009, art. 3)

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    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.8.3.1.3 | SSTOS