Artículo 2.2.8.3.1.4: FUNCIONES DEL CONSEJO TÉCNICO ASESOR DE POLÍTICA Y NORMATIVIDAD AMBIENTALES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.3.1.4. Funciones del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales. El Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la viabilidad ambiental de proyectos de interés nacional, de los sectores público y privado. 2. Asesorar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la formulación de políticas y la expedición de normas. 3. Formular un conjunto de recomendaciones al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el mejoramiento de los procesos de formulación, definición e implementación de las políticas y normas ambientales, con base en los preceptos ambientales establecidos en la Constitución Política, en la Ley 99 de 1993, en el Plan Nacional de Desarrollo, en los documentos de política ambiental oficialmente adoptados por el Gobierno Nacional y en el proceso de consulta a los Comités Técnicos. 4. Servir como órgano de coordinación interinstitucional e intersectorial a través de la conformación de Comités Técnicos, para hacer más eficaz y participativo el proceso de consulta técnica de las normas y políticas ambientales. 5. Realizar un balance periódico de las recomendaciones formuladas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la viabilidad ambiental de proyectos de interés nacional, de los sectores público y privado y sobre la formulación de políticas y la expedición de normas. 6. Definir su propio reglamento operativo. PARÁGRAFO . Las recomendaciones formuladas por el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales no son vinculantes u obligatorias para el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y por tanto no constituyen pronunciamientos o actos propios del Ministerio. Las recomendaciones del Consejo se formularán por consenso. En el evento en que alguno de los miembros decida apartarse de dicho consenso, dejará constancia en tal sentido a través de un salvamento escrito que se anexará al acta. (Decreto 2600 de 2009, art. 4)
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