Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.8.3.1.5: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO TÉCNICO ASESOR DE POLÍTICA Y NORMATIVIDAD AMBIENTALES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.8.3.1.5. Procedimiento de selección de los miembros del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales.Para efectos de designar a los miembros del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales se deberá seguir el siguiente procedimiento. 1. Representante de las Universidades Públicas. El Consejo Nacional de Rectores del Sistema Universitario Estatal -SUE designará el representante de las universidades públicas ante el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales, para lo cual definirá previamente la forma de evaluación y selección, teniendo en cuenta los requisitos mínimos que establece el artículo denominado "Requisitos que deben cumplir los miembros del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales" El Consejo Nacional de Rectores del Sistema Universitario Estatal - SUE invitará a todas las universidades públicas para que postulen un candidato por cada una de ellas y previo proceso de evaluación, elegirá el representante de las universidades públicas ante el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales para un periodo de cuatro (4) años, contados a partir de la aceptación del nombramiento. El Consejo Nacional de Rectores del Sistema Universitario Estatal -SUE deberá comunicar los resultados del proceso de evaluación y selección en una reunión que realizará con los representantes legales o delegados de las universidades públicas participantes. 3. Representantes de los gremios de la producción. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible publicará en un diario de amplia circulación nacional, un aviso convocando a los gremios nacionales de la producción (i) industrial, (ii) agraria y (iii) de minas e hidrocarburos para que escojan su representante ante el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales. Estos gremios impulsarán, coordinarán y realizarán el proceso de selección de los candidatos que aspiren a representarlos en el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales, para lo cual definirán previamente la forma de evaluación y selección teniendo en cuenta los requisitos mínimos que establece el artículo denominado "Requisitos que deben cumplir los miembros del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales. Cada sector gremial previo proceso de evaluación, elegirá su representante ante el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales para un período de cuatro (4) años, contados a partir de la aceptación del nombramiento. Los gremios participantes deberán comunicar los resultados del proceso de evaluación y selección en una reunión que realizarán con sus representantes legales o delegados. PARÁGRAFO . Los miembros del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales pueden ser reelegidos para el periodo inmediatamente siguiente al que fueron elegidos. (Decreto 2600 de 2009, art. 5 modificado por el Decreto 4549 de 2009, art. 1)

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    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.8.3.1.5 | SSTOS