Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.8.3.1.7: INVITADOS A LAS SESIONES DEL CONSEJO TÉCNICO ASESOR DE POLÍTICA Y NORMATIVIDAD AMBIENTALES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.8.3.1.7. Invitados a las Sesiones del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales. El Presidente del Consejo podrá invitar a cualquiera de las sesiones del Consejo a personas del sector público o privado que considere convenientes para la ilustración de los temas y como apoyo para el cumplimiento de sus funciones. De manera permanente será invitado un representante de la Superintendencia Financiera, de la Cámara de Comercio de Bogotá y de los gremios de la producción de (i) servicios públicos, (ii) de energía y (iii) de minas; para este último, si el consejero en ejercicio es del sector de minas, será invitado un representante del gremio de la producción de hidrocarburos, y en caso que el consejero en ejercicio sea de! sector hidrocarburos, será invitado un representante del gremio de la producción de minas. (Decreto 2600 de 2009, art. 7)

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