Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.8.3.1.8: SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO TÉCNICO ASESOR DE POLÍTICA Y NORMATIVIDAD AMBIENTALES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.8.3.1.8. Secretaría Técnica del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales. El Consejo contará con una Secretaría Técnica integrada por dos (2) profesionales de alto nivel técnico y experiencia, los cuales serán designados mediante acto administrativo por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes: 1. Convocar a reunión al Consejo por solicitud del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o alguno de sus miembros. 2. Preparar y revisar los documentos que deben ser analizados por el Consejo. 3. Elaborar y llevar archivo de las Actas y demás documentos de las reuniones del Consejo. 4. Elaborar y presentar al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible un informe anual de actividades del Consejo y de los resultados obtenidos como fruto de su labor. 5. Presentar al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Viceministro de Ambiente, las recomendaciones específicas que formule el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales para el mejoramiento de los procesos de formulación, definición e implementación de las políticas y regulaciones ambientales. 6. Las demás funciones que el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales le asigne. (Decreto 2600 de 2009, art. 8) CAPÍTULO 3A (Capítulo adicionado por el Decreto 585 de 2017 art. 1) Consejo Nacional del Agua

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