Artículo 2.2.8.4.1.11: RÉGIMEN PATRIMONIAL Y PRESUPUESTAL
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.4.1.11. Régimen patrimonial y presupuestal. Las corporaciones tienen autonomía patrimonial. El patrimonio y rentas de las corporaciones son las definidas en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993. En el presupuesto general de la Nación se harán anualmente apropiaciones globales para las corporaciones. Estas apropiaciones globales deberán ser distribuidas por los respectivos consejos directivos, de acuerdo con el plan general de actividades y el presupuesto anual de inversiones de que trata el literal i) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993. Estos recursos de inversión se deberán ejecutar, en todo caso, de manera armónica y coherente con las prioridades establecidas en los planes ambientales regionales y locales, debidamente expedidos y aprobados. (Decreto 1768 de 1994, art. 11)
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