Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.8.4.1.12: RÉGIMEN DE PERSONAL
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.4.1.12. Régimen de personal. Adoptase para los empleados de las Corporaciones, el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos establecido en el Decreto 1042 de 1978 o la norma que la modifique o sustituya, hasta tanto se adopte el sistema especial para las corporaciones. Las personas que prestan sus servicios a las corporaciones tendrán la condición de empleados públicos por regla general. Excepcionalmente serán trabajadores oficiales aquellas personas que desarrollen las actividades de construcción y sostenimiento de obras públicas. (Decreto 1768 de 1994, art. 12)
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