Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.8.4.1.18: PERÍODO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.4.1.18. Período de los miembros del consejo directivo. El período de los miembros del consejo directivo que resultan de procesos de elección es el siguiente: 1. Un año para los alcaldes elegidos por la asamblea corporativa; 2. Cuatro (4) años para los representantes del sector privado, organizaciones no gubernamentales, etnias, comunidades indígenas y negras y demás representantes de la comunidad u organizaciones privadas o gremiales. (Decreto 1768 de 1994, art. 18 modificado por la Ley 1263, art.1, parágrafo 1)
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