Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.8.4.1.19: ACTUACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.8.4.1.19. Actuaciones del consejo directivo. Los alcaldes elegidos por el consejo directivo no sólo actuarán en representación de su municipio o región sino consultando el interés de todo el territorio de la jurisdicción. Todos los miembros del consejo directivo para el ejercicio de sus atribuciones, aplicarán criterios de manejo integral de los recursos naturales y orientarán las acciones de la corporación de acuerdo con la política ambiental nacional, las prioridades de la región y el interés general. Las decisiones de los consejos directivos se expresarán a través de "acuerdos de consejo directivo". A los miembros del consejo directivo se les aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstas en la ley:- Los miembros del consejo directivo no podrán ser elegidos directores de las corporaciones a que pertenecen, en el período siguiente. Las comisiones al exterior de los empleados de las corporaciones y demás situaciones de personal serán autorizadas por el consejo directivo. Cuando se trate de aceptar honores, recompensas e invitaciones en los términos de los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política deberán contar previamente con autorización del Gobierno Nacional. (Decreto 1768 de 1994, art. 19)

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