Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.8.4.1.20: DEL DIRECTOR GENERAL
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.4.1.20. Del director general. El director general es el representante legal de la corporación y su primera autoridad ejecutiva. El director general no es agente de los miembros del consejo directivo y actuará en el nivel regional con autonomía técnica consultando la política nacional. Atenderá las orientaciones y directrices de los entes territoriales, de los representantes de la comunidad y el sector privado que sean dados a través de los órganos de dirección. (Decreto 1768 de 1994, art.20)
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