Artículo 2.2.8.4.1.22: NOMBRAMIENTO, PLAN DE ACCIÓN Y REMOCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.4.1.22. Nombramiento, plan de acción y remoción del director general. El Director General tiene la calidad de empleado público, sujeto al régimen previsto en la Ley 99 de 1993, el presente Decreto y en lo que sea compatible con las disposiciones aplicables a los servidores públicos del orden nacional. La elección y nombramiento del Director General de las corporaciones por el consejo directivo se efectuará para un período de cuatro (4) años. La elección se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 modificada por la Ley 1263 de 2008 o la norma que la modifique o sustituya. El director general de las corporaciones tomará posesión de su cargo ante el presidente del consejo directivo de la corporación, previo el lleno de los requisitos legales exigidos. Dentro de los cuatro (4) primeros meses del periodo institucional, el Director General de la Corporación, o quien haga sus veces, presentará para aprobación del consejo directivo un plan de acción que se ejecutará en el respectivo cuatrienio. En caso de producirse cambio de Director General durante el período para el cual fue aprobado el Plan de Acción Cuatrienal, la persona que ocupe el cargo de Director General para el período restante, deberá continuar con la ejecución del mismo. No obstante, previa justificación, podrá presentar dentro del mes siguiente a su designación, los ajustes al Plan para la aprobación por parte del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de una corporación removerá al Director General, en los siguientes casos: 1. Por renuncia regularmente aceptada. 2. Por supresión del empleo de conformidad con la ley. 3. Por retiro con derecho a jubilación. 4. Por invalidez absoluta. 5. Por edad de retiro forzoso. 6. Por destitución. 7. Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo. 8. Por vencimiento del período para el cual fue nombrado. 9. Por orden o decisión judicial. Al director general se le aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la ley. Los actos del director general de una Corporación, sólo son susceptibles del recurso de reposición. Las certificaciones sobre representación legal y vigencia del nombramiento de director general de las corporaciones, será expedida por la secretaría del consejo directivo o la dependencia que haga sus veces (Modificado por el Art. 1 del Decreto 1540 de 2020)
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