Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.8.4.1.23: JURISDICCIÓN COACTIVA

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.8.4.1.23. Jurisdicción coactiva. Las corporaciones tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a su favor, de acuerdo con las normas establecidas para las entidades públicas del sector nacional, en la Ley 6 de 1992 o la norma que la modifique o sustituya. (Decreto 1768 de 1994, art. 23)

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