Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.8.5.1.10: FORMA DE SUPLIR LAS FALTAS TEMPORALES Y ABSOLUTAS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.5.1.10. Forma de suplir las faltas temporales y absolutas. En casos de falta temporal del representante de las comunidades negras, lo reemplazará su suplente por el término que dure la ausencia. En caso de falta absoluta del representante, el suplente ejercerá sus funciones por el tiempo restante. (Decreto 1523 de 2003, art. 10) CAPÍTULO 5ª TRÁMITE DE ELECCIÓN REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO Y SUS SUPLENTES ANTE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES
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