Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.8.5.1.9: FALTAS ABSOLUTAS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.5.1.9. Faltas absolutas. Constituyen faltas absolutas de los representantes de las comunidades negras, las siguientes: a) Renuncia; b) Declaratoria de nulidad de la elección; c) Condena a pena privativa de la libertad; d) Interdicción judicial; e) Incapacidad física permanente; f) Inasistencia a dos reuniones consecutivas del Consejo Directivo sin justa causa; (Decreto 1523 de 2003, art.9)
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