Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.8.5.1.7: PERÍODO DEL REPRESENTANTE
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.5.1.7. Período del representante. El período del representante y suplente de los Consejos Comunitarios ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales será de cuatro (4) años. Se iniciará el 1 de enero del año siguiente al de su elección y concluirá el 31 de diciembre del cuarto año de dicho período. (Decreto 1523 de 2003, art.7)
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