Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.8.6.1.1: PERÍODO DE LOS PLANES DE GESTIÓN AMBIENTAL REGIONAL

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.8.6.1.1. Período de los planes de gestión ambiental regional. El Período de los planes de gestión ambiental regional elaborados por las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible a que se refiere el artículo anterior se harán mínimo para períodos de diez (10) años y deberán ser proferidos oportunamente por los Consejos Directivos de las Corporaciones, a más tardar en el mes de octubre del año anterior al cual inicien su vigencia. (Decreto 1865 de 1994, art.2 modificado por el Decreto 1200 de 2004, art.4)

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