Artículo 2.2.8.6.5.5: RÉGIMEN TRANSITORIO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.6.5.5. Régimen transitorio. La implantación del Sistema de Información Ambiental para Colombia, SIAC, de que trata el presente capítulo, se hará de manera gradual de acuerdo con los desarrollos que para el efecto genere el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De manera simultánea y para armonizar los sistemas de información nacional y regional, las Corporaciones Autónomas Regionales deberán ir alimentando sus sistemas con los indicadores mínimos y los demás desarrollos del SIAC. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible comunicará a las Corporaciones sobre el avance de los componentes del SIAC. (Decreto 1200 de 2004, art. 13) CAPÍTULO 6. GESTIÓN AMBIENTAL TERRITORIAL SECCIÓN 1.
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