Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.8.6.4.7: PARTICIPANTES E INTERVINIENTES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.8.6.4.7. Participantes e intervinientes. A la audiencia pública ambiental podrá asistir cualquier persona que así lo desee. No obstante solo podrán intervenir las siguientes personas: 1. El Director General de la Corporación Autónoma Regional respectiva. 2. Los miembros del Consejo Directivo. 3. Tres (3) representantes de la asamblea corporativa. 4. El Procurador General de la Nación o su delegado. 5. El Contralor General de la República o su delegado. 6. El Defensor del Pueblo o su delegado. 7. Las personas inscritas previamente. (Decreto 330 de 2005, art. 22)

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