Artículo 2.2.8.6.4.8: INSTALACIÓN Y DESARROLLO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.6.4.8. Instalación y desarrollo. La audiencia pública será presidida por el Presidente del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional o su delegado, quien a su vez hará las veces de moderador y designará un Secretario. El Presidente dará lectura al orden del día e instalará la audiencia pública, señalando el objeto y alcance de la misma, dará lectura al aviso de convocatoria y al reglamento interno bajo el cual esta se desarrollará. Las intervenciones se iniciarán teniendo en cuenta las personas señaladas en el artículo anterior. El Presidente establecerá la duración de las intervenciones, que deberá ser de estricto cumplimiento. Las intervenciones deberán efectuarse de manera respetuosa y referirse exclusivamente al objeto de la audiencia. No se permitirán interpelaciones, ni interrupciones de ninguna índole durante el desarrollo de las intervenciones. En la presentación del proyecto de Plan de Acción Cuatrienal, por parte del Director General de la Corporación Autónoma Regional, se deberá hacer énfasis en los programas y proyectos identificados, el plan financiero propuesto y su justificación. Durante la realización de la audiencia pública los intervinientes podrán presentar comentarios y propuestas al proyecto de Plan de Acción Cuatrienal, y aportar los documentos que estimen necesarios, los cuales serán entregados al Secretario. La audiencia pública deberá ser registrada en medios magnetofónicos y/o audiovisuales. PARÁGRAFO . En el evento en que se presenten las situaciones especiales señaladas en el presente Decreto, se dará aplicación a lo allí dispuesto. (Decreto 330 de 2005, art.23)
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