Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.8.6.4.9: TERMINACIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.6.4.9. Terminación. Agotado el orden del día, el Presidente dará por terminada la audiencia pública. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia pública, el Secretario levantará un acta de la misma que será suscrita por el Presidente, en la cual se recogerán los aspectos más importantes expuestos durante su realización y serán objeto de análisis y evaluación por parte del Director General de la Corporación Autónoma Regional al elaborar el proyecto definitivo de Plan de Acción Cuatrienal, y por el Consejo Directivo al momento de su aprobación. (Decreto 330 de 2005, art.24)
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