Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.8.7.1.11: ARTICULACIÓN CON LOS SISTEMAS AMBIENTALES INTERNACIONALES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.8.7.1.11. Articulación con los Sistemas Ambientales Internacionales. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM- dará apoyo al Ministerio para la definición y desarrollo de la política ambiental internacional. Especialmente deberá realizar estudios e investigaciones científicas sobre el cambio global y sus efectos en el medio ambiente del territorio colombiano. Para ello deberá: a) Colaborar en los estudios sobre el cambio global y en todas aquellas actividades que le fije el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en desarrollo de la política ambiental internacional. b) Representar a Colombia ante los Organismos Internacionales relacionados con las áreas de su competencia, como la Organización Meteorológica Mundial -OMM-, el Panel lntergubernamental sobre Cambio Climático -IPCC- y el Instituto Interamericano sobre el Cambio Global -IAI-, cuando el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible lo delegue. c) Participar en todos los programas nacionales e internacionales que contemplen aspectos relacionados con sus objetivos y en especial en el Programa Hidrológico Internacional -PHI- de la UNESCO, los programas de hidrología y de meteorología de la Organización Meteorológica Mundial -OMM-, el Programa de Meteorología de la Organización de Aviación Civil Internacional -OACI-. d) Apoyar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el cumplimiento de los compromisos y el desarrollo de las actividades derivadas de la participación de Colombia en los organismos internacionales dentro del ámbito de su competencia. (Decreto 1277 de 1994, art. 11)

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