Artículo 2.2.8.7.1.12: CAPACITACIÓN Y ESTÍMULOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.7.1.12. Capacitación y estímulos a la producción científica. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-, dará apoyo a programas de capacitación y estimulará la producción científica de los investigadores vinculados al mismo, para lo cual podrá: a) Favorecer la participación de sus investigadores en programas de postgrado en las áreas de su competencia. b) Propender por el establecimiento de un sistema de estímulos a la productividad científica de sus investigadores, de acuerdo con lo dispuesto en la ley por medio de una evaluación anual de los resultados de su trabajo; evaluación que producirá un puntaje con repercusiones salariales, el establecimiento de primas técnicas, bonificaciones u otros mecanismos de estímulo. Para esta evaluación se tendrán en cuenta los objetivos y metas planteados y la calidad y contribución de los resultados del trabajo al logro de los propósitos del Instituto y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. c) Establecer mecanismos por medio de un plan para garantizar la continuidad de las investigaciones que se destaquen por su calidad y el valor de sus resultados, con el objeto de lograr el efecto acumulativo requerido por las áreas del conocimiento y por las soluciones de mediano y largo plazo. (Decreto 1277 de 1994, art. 12)
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