Artículo 2.2.8.7.1.13: FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA EXPERIENCIA AMBIENTAL DE LAS CULTURAS TRADICIONALES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.7.1.13. Fomento y difusión de la experiencia ambiental de las culturas tradicionales. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-, fomentará el desarrollo y difusión de los conocimientos, valores y tecnologías sobre el manejo ambiental y de recursos naturales, de las culturas indígenas y demás grupos étnicos, para lo cual promoverá con el apoyo de las Corporaciones e Institutos vinculados al Ministerios: a) Programas, estudios e investigaciones con la participación de los grupos étnicos. b) Programas de acopio y rescate de la experiencia y conocimientos ancestrales sobre el manejo de la naturaleza y sus recursos. c) Programas de difusión y educación ambiental en apoyo a los diversos grupos culturales en colaboración con los programas de etnoeducación. (Decreto 1277 de 1994, art. 13)
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