Artículo 2.2.8.7.1.14: DEL APOYO CIENTÍFICO DE OTROS CENTROS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.7.1.14. Del apoyo científico de otros centros. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM- facilitará y colaborará para lograr el intercambio y apoyo mutuo, científico y técnico, de los centros de investigaciones ambientales de las universidades y entidades públicas y privadas y en especial de las establecidas en la Ley 99 de 1993. Para ello las podrá asociar en sus investigaciones, según lo establece la Ley 99 de 1993, sobre la base de la formulación de programas y proyectos conjuntos; cuando ellos se realicen facilitará el intercambio de investigadores. De común acuerdo con las universidades favorecerá el desarrollo de programas de postgrado en las áreas de su competencia, permitirá el desarrollo de tesis de grado y postgrado dentro de sus programas de investigación y apoyará la realización de cursos de educación permanente, extensión y capacitación. (Decreto 1277 de 1994, art.14)
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