Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.8.7.1.15: OTRAS FUNCIONES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.8.7.1.15. Otras funciones. Además de las funciones previstas en este Capítulo en desarrollo de su objeto, el IDEAM deberá igualmente cumplir las siguientes funciones: 1. Ser la fuente oficial de información científica en las áreas de su competencia y autoridad máxima en las áreas de hidrología y meteorología. 2. Emitir los conceptos técnicos que en razón de su especialización temática le sean requeridos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otras autoridades. 3. Realizar estudios e investigaciones, junto con otras entidades, relacionados con la fijación de parámetros sobre emisiones contaminantes, vertimientos y demás factores de deterioro del ambiente o los recursos naturales renovables. 4. Realizar investigaciones sobre el uso de los recursos hídricos, atmosféricos, forestales y de suelos. 5. Suministrar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a las Corporaciones y entidades territoriales, los criterios para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de la planificación y el ordenamiento del territorio. 6. Prestar. en la medida de su capacidad técnica, los servicios de pronósticos, avisos y alertas de índole hidrometeorológico para el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, transporte aéreo, marítimo, fluvial y terrestre, sectores agrícola, energético, industrial y aquellos que lo requieran. 7. Planificar, diseñar, construir, operar y mantener las redes de estaciones o infraestructuras hidrológicas, meteorológicas, oceanográficas, mareográficas, de calidad del aire y agua o de cualquier otro tipo, necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. 8. Promover la participación activa de las comunidades beneficiarias durante el desarrollo de sus proyectos, en cada una de sus etapas. 9. Efectuar, en el área de su competencia, los estudios ambientales necesarios para fundamentar las políticas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 10. Celebrar contratos y convenios con personas naturales o jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas en la ley, en el presente Capítulo y en las normas complementarias. 11. Adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. 12. Las demás que le asigne el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con la ley. (Decreto 1277 de 1994, art.15)

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