Artículo 2.2.8.7.1.16: ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.7.1.16. Administración de infraestructuras. El IDEAM deberá diseñar, construir, operar y mantener sus infraestructuras meteorológicas, oceanográficas, mareográficas, hidrológicas, de calidad del agua y aire o de cualquier otro tipo, directamente o a través de terceros bajo cualquier modalidad de contrato, salvo el de administración delegada. En el evento en que el IDEAM administre u opere sus infraestructuras a través de terceros, pudiendo ser éstos personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, conservará la propiedad de las infraestructuras y la información de ellas derivada. PARÁGRAFO 1. El IDEAM podrá diseñar, construir, administrar y operar infraestructuras meteorológicas, oceanográficas, mareográficas, hidrológicas, de calidad del aire o agua o de cualquier otro tipo relacionadas con su objeto que no sean de su propiedad y podrá hacerlo directamente o a través de terceros bajo cualquier modalidad de contrato, salvo la de administración delegada. PARÁGRAFO 2. El IDEAM velará porque quienes construyan, administren u operen infraestructuras relacionadas con su objeto, lo ejecuten de conformidad con las normas que sobre esta materia se expidan. El IDEAM reglamentará la construcción, el diseño, la administración y operación de infraestructuras requeridas para el cumplimiento de sus funciones. (Decreto 1277 de 1994, art.16)
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