Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.8.7.1.17: CALIDAD DE LOS MIEMBROS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.7.1.17. Calidad de los miembros. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas no adquirirán, por ese solo hecho, la calidad de empleados públicos. (Decreto 1277 de 1994, art.19)
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