Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.8.7.1.22: RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.8.7.1.22. Régimen jurídico de los contratos. Los contratos del Instituto serán adjudicados y celebrados por el Director General o por quien éste designe y se someterán a las normas legales y reglamentarias existentes sobre la materia, en especial a las de la Ley 80 de 1993 o normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan. (Decreto 1277 de 1994, art.26)

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