Artículo 2.2.8.7.1.23: DEL COMITÉ CIENTÍFICO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.7.1.23. Del comité científico. El Comité Científico será designado por la Junta Directiva a propuesta del Director General. El Director General lo presidirá y estará integrado por personal del Instituto. Son funciones del Comité Científico las siguientes: a) Asistir al Director General en el diseño y ejecución de las políticas, planes y programas del Instituto y apoyar su presentación ante la Junta Directiva. b) Asistir al Director General en la definición de las políticas de manejo de la información del Instituto. c) Proponer metodologías, normas, patrones y estándares para el acopio de datos y el procesamiento, análisis y difusión de la información. d) Velar por la pertinencia y calidad científica y técnica de los planes y programas del Instituto. e) Velar por el seguimiento y disposición de mecanismos de evaluación y control de actividades e informar sobre ello al Director General. f) Proponer las condiciones científicas y técnicas para la provisión de cargos en el g) Las demás funciones que le asignen la Junta Directiva y el Director General. (Decreto 1277 de 1994, art.27)
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