Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.8.7.1.24: DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.7.1.24. De la organización interna. La organización interna del Instituto será definida de forma tal que la planta de personal sea global o semiglobal y flexible a nivel nacional y planificada por actividades, teniendo en cuenta las normas y directrices sobre modernización del Estado. La organización interna y los cargos serán adoptados por la Junta Directiva con base en una propuesta presentada por el Director General, para su posterior aprobación por parte del Gobierno Nacional conforme a las disposiciones legales vigentes. (Decreto 1277 de 1994, art.28)
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