Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.8.7.1.25: PATRIMONIO Y RENTAS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.8.7.1.25. Patrimonio y rentas. El patrimonio y las rentas del Instituto estará integrado por: 1. Las partidas que se le destinen en el Presupuesto Nacional. 2. Los bienes que adquiera a cualquier título. 3. Los archivos, instalaciones, laboratorios y demás bienes que conforme al artículo 17 de la Ley 99 de 1993, deben trasladar al IDEAM, el IGAC, el HIMAT, el INDERENA y el INGEOMINAS. 4. El centro de documentación, las bibliotecas y los archivos del INDERENA que sean pertinentes a la actividad del IDEAM. 5. El producto de los empréstitos internos o externos. 6. Los demás ingresos que obtenga por cualquier otro concepto. (Decreto 1277 de 1994, art.29)

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