Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.8.7.1.7: ARTICULACIÓN CON LAS CORPORACIONES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.8.7.1.7. Articulación con las corporaciones. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM- al tenor de los artículos 23 y 31 de la Ley 99 de 1993, dará apoyo a las Corporaciones para el desarrollo de sus funciones relativas al ordenamiento, manejo y uso de los recursos naturales renovables en la respectiva región, para lo cual deberá: a) Asesorar a las Corporaciones en la implementación y operación del Sistema de Información Ambiental, de acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. b) Cooperar con las Corporaciones en su función de promoción y realización de la investigación científica en relación con los recursos naturales y el medio ambiente. c) Transferir a las Corporaciones las tecnologías resultantes de las investigaciones que adelante, así como otras tecnologías disponibles para el desarrollo sostenible. d) Mantener información, en colaboración con las Corporaciones, sobre el uso de los recursos naturales no renovables. e) Mantener información sobre los usos de los recursos naturales renovables en especial del agua, suelo y aire, y de los factores que los contaminen y afecten o deterioren, en colaboración con las Corporaciones. f) Suministrar a las Corporaciones información para el establecimiento de estándares y normas de calidad ambiental. g) Asesorar a las Corporaciones en el desarrollo de programas de regulación y mejoramiento de la calidad de corrientes hídricas y otros cuerpos de agua y en el control de la erosión de cuencas hidrográficas, y en la protección y recuperación de la cobertura vegetal. (Decreto 1277 de 1994, art. 7)

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