Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.8.7.1.8: ARTICULACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.8.7.1.8. Articulación con el Sistema Nacional Ambiental. Al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM- como integrante del Sistema Nacional Ambiental, le corresponde ejercer las siguientes funciones: a) Promover y realizar estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables, conjuntamente con las entidades científicas vinculadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con los centros de investigación ambientales, con las universidades públicas y privadas, así como con las demás entidades y sectores económicos y sociales que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental -SINA-. b) Asesorar, en colaboración con las Corporaciones, a las entidades territoriales y a los centros poblados en materia de investigación, toma de datos y manejo de información. c) Suministrar información científica y técnica de carácter ambiental para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial. d) Servir de organismo de enlace y coordinación entre el Sistema de Información Ambiental y los sistemas de información sectoriales para dar cumplimiento a la Ley 99 de 1993. (Decreto 1277 de 1994, art. 8)

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