Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.8.7.2.10: EL MANEJO DE INFORMACIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.7.2.10. El manejo de información. Los Institutos administrarán los datos y la información científica ambiental correspondiente al área de su especialidad y contribuirán a su análisis y difusión, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones que regulen el Sistema de Información Ambiental. PARÁGRAFO : El Ministerio en colaboración con las entidades científicas definirá el carácter de la información científica ambiental y las formas para acceder a ella. (Decreto 1603 de 1994, art.10)
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