Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.8.7.2.11: ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.7.2.11. Articulación de programas y proyectos. Los Institutos coordinarán sus actividades y cooperarán entre ellos mismos; para esto participarán en el Comité Científico lnterinstitucional creado para tal efecto. Así mismo, las actividades y programas de los Institutos del Ministerio deberán ser coordinados con las instituciones o centros de investigación de otros sectores a través de los comités y consejos interministeriales o intersectoriales de acuerdo con los temas de su competencia. (Decreto 1603 de 1994, art. 11)
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